Deconformidad con lo dispuesto en los artículos 1.325 a 1.327 del Código Civil, cualquiera que sea el régimen económico de su matrimonio, puede cambiarlo en cualquier momento, de acuerdo con su cónyuge, en capitulaciones matrimoniales otorgadas en escritura pública. En este sentido cabe diferenciar entre disolución y liquidación de la
Sinembargo, cuando se está separado de hecho, se pierde el derecho a heredar en una sucesión ab intestato. Según el Código Civil en sus artículos 944 y 945, “en defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente, salvo si el cónyuge estuviere
Paraeste caso, las parejas de hecho deberán llegar a un acuerdo o pacto que evidencie su voluntad de tener bienes en común, ya sean todos o algunos. Pensión de viudedad . En el matrimonio, los cónyuges tienen acceso a la pensión a partir de que estén casados. En este caso, quien fallece puede ser un pensionista o un trabajador activo.
Delrégimen de separación de bienes. Artículo 21. Aplicación del régimen. El régimen económico del matrimonio será el de separación de bienes: a) Cuando así lo hayan acordado los cónyuges en capitulaciones matrimoniales. b) En todo caso de exclusión o disolución del consorcio conyugal, si los cónyuges no han pactado otro régimen.
Sibien en España existen tres regímenes económicos-matrimoniales (gananciales, participación y separación de bienes), la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece
El(derecho expectante de viudedad no podrá oponerse al adquirente a título oneroso y de buena fe de los bienes que no radiquen en territorio donde se reconozca tal derecho, si el contrato se hubiera celebrado fuera de dicho territorio, sin haber hecho constar el régimen económico matrimonial del transmitente.
FranciscoMoreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es) Durante el matrimonio, el derecho de viudedad se manifiesta como expectante a favor de cada uno de los cónyuges, y tanto respecto de los bienes propios, como de los bienes consorciales. Como el usufructo, el derecho expectante es universal; y además en el caso de los
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separacion de bienes y viudedad